Buenas tardes,
A la hora de responder a la cuestión planteada, en primer lugar, hemos de tener presente que lo que define la esencia de un dato personal es su capacidad para identificar o hacer identificable a una persona.
De este modo, y en lo que ahora nos interesa, la toma de temperatura de clientes de forma aislada, sin disponer el dueño del establecimiento de alguna otra información adicional que permita identificar a los clientes, no entraría dentro de la categoria de tratamiento de datos personales y, por lo tanto, no resultaria de aplicación la LOOPDGDD.
Si esta toma de temperatura se combina con información adicional que permite identificar a los clientes si que estariamos ante un tratamiento de datos personales que supondria la aplicación y cumplimiento de las garantias previstar por la normativa en materia de protección de datos.
En este último supuesto, la base que legitimaría la toma de temperatura no descansaria propiamente en el consentimiento de los clientes sino en el cumplimiento de una obligación legal por parte del titular del establecimiento/empresario en relación a la protección de la salud de sus trabajadores.
Por lo tanto, SI que puede tomar la temperatura a sus clientes pero aplicando medios proporcionales y teniendo en cuenta que la AEPD desaconseja el uso de camaras térmicas para realizar la toma de temperaturas por su caracter excesivamente intrusivo.
Un saludo